
Ante la demanda interpuesta por el Sr. Luis Felipe González Carvallo, ex ecónomo de la Diócesis de Villarrica, queremos informar el fallo que da término a este juicio laboral. Con esta resolución definitiva, a favor de la Diócesis, queremos precisar que la desvinculación del demandante se hizo en consecuencia a la legislación laboral y canónica pertinente. Ratificado en todas las instancias de apelación y sin trámites pendientes en lo que respecta a compensaciones económicas o laborales por sus años de servicio.
1.- Haciendo uso de sus facultades como empleador y en conformidad al artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, la Diócesis de Villarrica terminó la relación laboral con el demandante por la causal de desahucio el 30 de septiembre de 2016. Consecutivamente el empleador paga la correspondiente indemnización por años de servicio y feriado legal, la cual fue aceptada por el Sr. González.
2.- El 4 de enero de 2017, el Sr. González demandó a la Diócesis por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demanda que siguió su curso en las audiencias correspondientes, dando como resultado el fallo a favor de la Diócesis en tres instancias: Juzgado del Trabajo de Villarrica, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y Excelentísima Corte Suprema de Justicia, esta última con sede en Santiago.
3.- La primera sentencia del juzgado laboral, emitida el 17 de abril de 2017, rechazó las acciones de indemnización de lucro cesante, de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas. Ante este fallo definitivo, el demandante interpone un recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco en mayo de 2017.
4.- Luego de los alegatos de los abogados y estudio de la causa, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco rechaza el recurso de nulidad dictando esta sentencia el día 18 de julio de 2017. Ante este nuevo fallo el Sr. Luis Felipe González interpone un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de esta sentencia. La Ilustrísima Corte de Apelaciones concede este recurso y remite el expediente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el cual es ingresado el 18 de agosto del año en curso.
5.- Acudiendo a esta nueva instancia de apelación, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha comunicado, con fecha 2 de noviembre de 2017, la resolución de inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, dando por finalizado este juicio laboral.