(Tomado de Liturgia Papal.org)
Para prestar a Dios un buen culto, desde tiempos antiquísimos la Iglesia les confió algunas funciones litúrgicas a los fieles laicos de forma estable. Con el tiempo, estos servicios se empezaron a considerar como instituciones previas a la recepción de las órdenes sagradas, y se les denominó “órdenes menores”. Entre éstas se encontraban el ostariado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado.
Tras el Concilio Vaticano II, el papa Pablo VI hizo una revisión de estas funciones, y dejaron de llamarse “órdenes menores”, y se transformaron el “ministerios”; únicamente se conservó el acolitado y el lectorado; se determinó que podían confiarse a cualquier fiel laico varón, y no solo a los aspirantes al sacramento del orden; y dispuso que fueran conferidos por un obispo mediante un rito litúrgico denominado institución de lector y de la institución de acólito (Const. Apost. Ministeria Quaedam).
Así pues, un acólito (del griego akolouthos, “el que acompaña”), es aquel varón al que se le ha conferido por el obispo mediante un rito litúrgico, el ministerio de servir al altar ayudando al diácono y al sacerdote en las celebraciones litúrgicas, especialmente en la Santa Misa.
Para que alguien pueda ser admitido como acólito se requiere que haga una petición por escrito a su ordinario y que tenga una edad conveniente (Ministeria Quaedam, VIII)
Puede ser acólito cualquier varón, ya no sólo quien se prepara para el orden. Sin embargo, para ser admitido al diaconado se requiere ser previamente instituido como acólito (Ministeria Quaedam XI CIC 1035)
Ante la ausencia de un acólito instituido, otro fiel laico puede desempeñar sus funciones, salvo las que son reservadas a los acólitos instituidos, como purificar los vasos sagrados tras la comunión en ausencia del diácono (IGMR 192).
Estos fieles, que no han sido instituidos mediante el rito litúrgico, se llaman servidores del altar. Cuando sin niños, se les suele llamar monaguillos (palabra que deriva de monjes pequeños). A esta clase de servicio al altar también pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano (Instrucc. Redemptoris Sacramentum 47).
Un servidor del altar o un monaguillo puede serlo de facto en una celebración, pero es más conveniente que se les asigne la función temporalmente por el párroco o el rector de la iglesia mediante una bendición litúrgica (IGMR 107).
Si hay varios acólitos o servidores del altar, deben de distribuirse las funciones entre ellos (IGMR 187). Si hay un solo acólito instituido y también ayudan servidores del altar, el acólito instituido debe de realizar las funciones más importantes (Ídem), como llevar la cruz en las procesiones (188), presentar el libro al celebrante (189), colocar el cáliz y el purificador en el altar (190), incensar al celebrante y al pueblo en ausencia de un diácono (Ídem), extraordinariamente dar la comunión (191) ofrecer el cáliz a los fieles que van a comulgar (Ídem) y purificar los vasos sagrados. Ésta última función es reservada sólo a los acólitos instituidos (192, 247, 249 y 279).
Atendiendo a la función que desempeñan en una celebración, los acólitos y/o servidores del altar pueden recibir algún nombre en específico: turiferario será aquél que porta el incensario o turíbulo; ceroferario aquél que lleva las velas; y cruciferario quien lleva la cruz procesional.
Cumplir con alguna de estas funciones no inhabilita para otras. Por ejemplo, el cruciferario, quien llevó la cruz en la procesión de entrada, posteriormente puede ayudar con el misal o con la preparación del altar.