Hermanos en Jesucristo:
La Constitución debe reconocer la obligación de respetar la dignidad de la persona humana y su derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Este reconocimiento lleva al rechazo de la legalización o despenalización del aborto provocado y de la eutanasia. Pero la dignidad de la persona abarca otros aspectos que le son esenciales.
La Constitución debe establecer criterios mínimos para que la sociedad procure el bien común, de modo que se de “el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección”. El bien común no es pretender la máxima utilidad para el mayor número posible de ciudadanos, menos aún se puede reducir al bien del Estado. El bien común presupone el respeto a la persona como tal, el bien social y exige la paz , es decir, la estabilidad y seguridad de un orden justo.
Para ello, además, la Constitución debe asegurar las herramientas que permitan proteger a las personas del intento de pasar a llevar su dignidad, ya sea que este peligro proceda de órganos del mismo Estado, de otras organizaciones o de particulares.
En este sentido, la Constitución tiene que asegurar la existencia de un auténtico Estado de Derecho, que vele por la justicia debida a la persona y a su naturaleza esencialmente social que se expresa en su pertenencia a la familia y a otras instituciones intermedias entre la persona y el Estado. La ley no debe ser arbitraria, sino debe ser conforme a la justicia.
De la dignidad de la persona humana se deduce que la Constitución debe evitar que se pase a llevar la dignidad de la persona y de la familia en nombre del avance de la ciencia. La tentación es pensar que si la ciencia es capaz de algo, entonces es bueno que lo haga. Por ello la Constitución tendrá que defender a la persona y a la familia de las posibles manipulaciones genéticas, selección de embriones, la fecundación al margen del modo natural, el “cultivo” de personas con el fin de “sacrificarlas” para sanar a otras, el “lavado de cerebro” por una ingeniería social programa por el Estado a través de las políticas educacionales, el control total de las personas y las organizaciones, etc.
El Estado debe respetar y hacer respetar la dignidad de la persona que le corresponde por ser creada a imagen y semejanza de Dios. La dignidad de la persona no viene de una concesión del Estado, sino que emerge de la misma naturaleza humana. El Estado no puede arrogarse la pretensión a decidir qué es la persona y sus derechos. Hay que recordar que la persona es anterior y superior al Estado.