
En estas columnas, mi intención es exponer algunas consideraciones desde una perspectiva antropológica y moral, sin entrar en otros aspectos de orden propiamente político, en los que los especialistas tendrán que ofrecer sus conocimientos para que podamos tomar una decisión informada y responsable. Invito a leer la Propuesta de “Constitución Política”, disponible en Internet y en papel impreso. Y luego, conociendo el texto, todos debemos cumplir con el deber de votar en el plebiscito del 17 de diciembre.
Si hay algo que debe tener rango constitucional, es el reconocimiento del derecho de toda persona a nacer y a tener una vida digna hasta su muerte natural. La vida es el primer derecho y el fundamento de todos los demás. Las leyes, y más todavía una Constitución política, están hechas para defender a los más débiles e indefensos de la arbitrariedad y abuso del más fuerte.
Toda persona, por el solo hecho de serlo, posee una dignidad inalienable que nadie puede violar. Esta dignidad es fundamento del respeto debido a los derechos humanos.
En concreto, la propuesta de “la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer” (art. 16,1). Es tremendamente significativo el uso de la palabra “quien”, pues indica que se es persona desde la concepción. Lo concebido es “alguien” y tiene los mismos derechos de la persona ya nacida, sobre todo el más importante que es el derecho básico a vivir.
Es importante destacar que el respeto a la vida asegurado por la propuesta constitucional pretende también abarca todas las dimensiones y etapas de la vida, no sólo la prenatal. Sin querer abarcar todo lo que dice la propuesta de Constitución al respecto y solo a modo de ejemplo, destaco como derecho a la vida la calidad de ella en los ámbitos de la integridad psíquica y física, del trabajo, de la vivienda, del agua, del reconocimiento del aporte social de la mujer y de la seguridad social en salud y pensiones.
Así se establece: “se prohíbe la pena de muerte” y “el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” (art. 16, 1 y 2). “El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de la mujer” (art. 2, 2). “El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación” (art. 16,26 a-e). “La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva” (art. 16,27 a-e). “El derecho a la seguridad social” (art. 16,28 a-d). “El derecho a la vivienda adecuada” (art. 16,29 a-c). “El derecho al acceso al agua” (art. 16,30).
Este punteo debe ser una motivación para ir directamente al texto y ver qué dice.